- ¿Que dice la Constitución Española?
- ✅ LEYES: "Principales leyes que regulan la Sanidad Pública en la Comunidad de Madrid"
- ⚠️ Cómo se complementan leyes estatales y autonómicas
- ⚠️ PRINCIPAL CAMBIO, Ley 15/1997: Introducción de la gestión privada en la sanidad pública
- 🔍 ¿Qué supuso en la práctica para el Sistema Nacional de Salud?
- 📌 Balance global: sobre el impacto de la Ley 15/1997 que ha tenido en la sanidad pública española.
- 🧪 1. ¿La gestión privada ahorra dinero?
- 🏥 2. ¿Mejora la calidad asistencial?
- 👥 3. ¿Cómo afecta al personal sanitario?
- 📊 4. ¿Aumenta la eficiencia?
- 📉 5. ¿Impacta en la equidad del sistema?
- 🧾 Conclusión general basada en datos
- 📌 Resumen final en una frase
- – Hagamos un caso práctico aplicado a nuestra realidad cercana el HIL – Hospital Infanta Leonor/Hospital Vallecas:
- ✅ Qué se sabe del coste del Hospital de Vallecas
- 🔎 ¿Qué implican esos datos? Estimaciones de sobrecoste
- ⚠️ Aproximación al sobre coste: Por qué no se puede calcular el sobrecoste.
- 📚 Qué dicen los estudios comparativos
- 🎯 Valoración global
- 📊 Resultado visual
- Grupo de Trabajo Sanidad:
-  ¿Hablamos de Salud Mental en la Sanidad Pública?
Como Asociación vecinal la Sanidad es un derecho que nos parece fundamental defender desde un punto de vista vecinal/ usuari@s y profesional sanitario.
¿Que dice la Constitución Española?
Cierto es que la Salud no es un derecho fundamental (aunque así lo consideren los ciudadanos), dado que no está recogido en el Titulo I, Capitulo II sección I «De los derechos fundamentales y de las libertades públicas«, que es lo que vendría ha ser realmente los DERECHOS con mayúsculas.
Pero en el Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica el Art Artículo 43 Reza:
- Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
- Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
- Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
Queremos resaltar el punto 3 de este art, dado que es la Ley la que establecerá los derechos y deberes, por lo tanto como vecinos, vecinas, profesionales y tod@s usuarios, nos corresponde luchar por leyes que cubran las necesidades de tod@s.
Creemos en una Sanidad de calidad, universal y pública, dado que defiende el interés general sin mirar la cuenta de resultados. En contraposición de la externalización de servicios, gestión de hospitales etc, que lo que busca es el máximo beneficio económico en el menor tiempo posible. Cuando la mercancía, es la salud de las personas, es un riesgo meter el factor económico como la principal de las variables.
La Sanidad Pública española es un patrimonio de tod@s los Españoles, es motivo de orgullo nacional, una rara avis, a nivel internacional que debemos defender, proteger, mejorar, mejorar y mejorar.
En este sentido nosotr@s como asociación vecinal de forma autónoma o en los espacios colectivos, realizamos las actividades de sensibilización/ presión y seguimiento, que consideramos oportunas, con el objeto que nuestros vecins@s reciban la mejor y con la mejor celeridad posible atención sanitaria de calidad.
✅ LEYES:
«Principales leyes que regulan la Sanidad Pública en la Comunidad de Madrid»
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (Normativa Estatal)
- Es la ley marco estatal que regula el derecho a la protección de la salud, define al Sistema Nacional de Salud (SNS) como conjunto de servicios sanitarios públicos del Estado y las Comunidades Autónomas.
- Establece que las Comunidades Autónomas (como Madrid) asumen la competencia para organizar y gestionar los servicios de salud en su territorio.
- Define los derechos de la ciudadanía a recibir atención sanitaria pública y los principios básicos del sistema: universalidad, equidad, calidad, etc.
Dentro de esta Ley, tenemos que destacar el artículo 90 que abría la puerta, aunque fuera como un caso excepcional, a la privatización de servicios sanitarios. En la práctica lo que debía ser una excepción, se fue generalizando.

Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM)
- Es la norma autonómica que organiza cómo se estructura y gestiona la sanidad pública en la Comunidad de Madrid.
- Define los órganos gestores, la red de servicios sanitarios públicos, y regula los derechos y deberes de los ciudadanos en relación con el sistema sanitario madrileño.
- Establece agencias públicas, procedimientos administrativos, autorización de centros sanitarios, etc.
⚠️ Cómo se complementan leyes estatales y autonómicas
- La Ley General de Sanidad establece los principios y estructura general del sistema sanitario en todo el país: el derecho a la salud, la universalidad, coordinación entre niveles, etc.
- Las comunidades autónomas (como la Comunidad de Madrid) tienen competencias para organizar y gestionar sus propios servicios sanitarios: administración, centros, prestación de servicios — por eso existen leyes autonómicas como la LOSCAM.
- A su vez, hay normativas específicas (a nivel estatal o autonómico) para regular el ejercicio profesional sanitario, requisitos de los centros, salud pública, control de calidad, estructura organizativa, etc. Estas normas hacen aplicable la legislación general al contexto concreto de la Comunidad de Madrid.
⚠️ PRINCIPAL CAMBIO, Ley 15/1997: Introducción de la gestión privada en la sanidad pública
Es una ley aprobada por consenso amplio en el Parlamento (PP, PSOE, CiU y PNV) cuyo objetivo declarado fue permitir “nuevas formas de gestión” dentro del Sistema Nacional de Salud (SNS).
Antes de esta ley, la gestión sanitaria pública estaba limitada casi exclusivamente a entidades de derecho público. En la práctica, permitió que empresas y entidades de derecho privado gestionaran centros sanitarios públicos.
Tras la ley, se permitió que la administración sanitaria pudiera gestionar hospitales y centros a través de:
- Fundaciones sanitarias
- Consorcios
- Empresas públicas
- Sociedades mercantiles
- Concesiones administrativas (modelo Alzira)
- Colaboración público-privada de distintos tipos
Es decir: la titularidad de los centros sigue siendo pública, pero la gestión puede externalizarse, total o parcialmente, además de hacer convenios para dar servicios como pruebas diagnósticas u otros.
🔍 ¿Qué supuso en la práctica para el Sistema Nacional de Salud?
1️⃣ Despliegue de modelos mixtos de gestión
Autonomías como Madrid, Valencia, Cataluña o Baleares utilizaron esta ley para introducir:
- Hospitales concesionados
- Servicios no clínicos externalizados (limpieza, cocina, mantenimiento)
- Servicios clínicos externalizados (diagnóstico, radiología, laboratorios, hemodiálisis…)
- Nuevas sociedades públicas con régimen laboral privado
➡️ Fue el inicio del modelo de gestión empresarial dentro de lo público.
2️⃣ Facilitó el “modelo PFI” y concesiones hospitalarias
Gracias a esta ley se pudieron construir hospitales financiados y gestionados parcialmente por empresas privadas, lo que transformó el mapa hospitalario en regiones como Madrid (Hospital de Valdemoro, Puerta de Hierro Nuevo, Infanta Sofía, Henares, Sureste, etc.).
3️⃣ Cambió el tipo de contratación del personal
Se empezó a contratar personal bajo derecho laboral privado, fuera del régimen estatutario del personal sanitario tradicional (Ley 55/2003), lo que generó:
- Mayor flexibilidad para la empresa (Flexibilidad= menos derechos laborales, despidos, recolocaciones…)
- Diferencias retributivas (Se paga menos a los trabajador@s)
- Menor estabilidad laboral.
4️⃣ Introdujo criterios de eficiencia económica y control por resultados
La ley permitió mecanismos como:
- Contratos-programa
- Gestión por objetivos
- Indicadores económicos aplicados a centros sanitarios
- Incentivos por productividad
Impulsó una visión más empresarial del funcionamiento del sistema sanitario, es decir, se primó lo «económico» sobre la calidad, la lógica de las empresas es tener el mayor beneficio posible, lógicamente en detrimento de la calidad asistencial, pruebas diagnósticas, aumento de listas de espera…
5️⃣ Generó debate sobre la “mercantilización” de la sanidad
Para defensores:
✔ Permitió ampliar infraestructuras sin asumir todo el coste inicial
✔ Aportó flexibilidad organizativa
✔ Redujo algunos tiempos de construcción y apertura de hospitales
Para críticos:
❌ Derivó fondos a empresas en lugar de reforzar la atención directa
❌ Aumentó costes a largo plazo (canon de concesiones) llegando a cuadruplicar el coste de la construcción de los hospitales, hipotecando la calidad del servicio.
❌ Dificultó el control público sobre la gestión.
❌ Fragmentó el modelo sanitario y la equidad en el acceso.
❌ Si se mercantiliza algo público, la calidad del servicio está supeditado al beneficio empresarial.
📌 Balance global: sobre el impacto de la Ley 15/1997 que ha tenido en la sanidad pública española.
🧪 1. ¿La gestión privada ahorra dinero?
❌ Los datos muestran que NO.
Estudios del Tribunal de Cuentas y de la AIReF señalan que:
- Los hospitales concesionados no resultan más baratos que los de gestión pública directa.
- En algunos casos incluso cuestan más debido al canon anual pagado a la concesionaria.
- Los contratos de 20–30 años generan rigideces y costes crecientes.
Ejemplos:
- La reversión del Hospital de Alzira (Valencia) mostró un sobreprecio del 20–25% respecto a la gestión pública estimada.
- En Madrid, varios hospitales PFI cuestan cuotas anuales superiores al coste de construcción.
Conclusión económica: no se han logrado los ahorros prometidos.
🏥 2. ¿Mejora la calidad asistencial?
⚠️ Resultados mixtos, pero no mejores.
La evidencia comparada muestra:
- La atención sanitaria privada dentro del sistema público no ofrece mejores resultados clínicos que la pública.
- La OCDE resalta que los modelos mixtos tienden a generar fragmentación del sistema.
- En Valencia, tras revertir concesiones, los indicadores de listas de espera y satisfacción mejoraron en ciertos hospitales.
En Madrid:
- Los hospitales privatizados tienen ratios de personal más bajos.
- Mayor rotación profesional y menor estabilidad.
- Menor oferta de servicios complejos (los casos de alta complejidad se derivan a hospitales 100% públicos).
Conclusión asistencial: no mejora la calidad global y puede deteriorarla en ciertas áreas.
👥 3. ¿Cómo afecta al personal sanitario?
❌ Perjudica a la estabilidad y a la cohesión del sistema.
La Ley 15/97 permitió contratar fuera del estatuto público, lo que ha generado:
- Precariedad laboral
- Desigualdades salariales y de jornada
- Rotación elevada
- Menor inversión en formación y carrera profesional
Esto impacta directamente en la calidad del servicio.
📊 4. ¿Aumenta la eficiencia?
❌ La evidencia indica que no.
Los organismos de control económico han señalado:
- Falta de transparencia en muchos contratos concesionales.
- Penalizaciones difíciles de aplicar.
- Riesgo de «selección de pacientes»: los casos complejos terminan en hospitales públicos tradicionales.
La eficiencia prometida no se materializó en la práctica.
📉 5. ¿Impacta en la equidad del sistema?
✔/❌ Sí: la reduce.
La introducción de lógicas empresariales implica:
- Priorizar servicios rentables.
- Externalizar pruebas diagnósticas y derivar costes.
- Fragmentar la atención por niveles y por centros.
Esto genera diferencias en acceso según el área y el tipo de hospital.
🧾 Conclusión general basada en datos
Tras más de 25 años de aplicación, la evidencia señala:
🔴 Ha perjudicado la cohesión, equidad y eficiencia global del sistema sanitario.
🟠 No ha demostrado ser más barato.
🟡 No ha mostrado mejoras significativas en calidad asistencial.
🟢 Ha permitido aumentar rápidamente la infraestructura (un efecto positivo real).
Pero ese único beneficio —construir hospitales rápidamente sin endeudamiento directo— ha supuesto un coste elevado y duradero, tanto económico como organizativo.
📌 Resumen final en una frase
La Ley 15/97 facilitó la entrada de gestión privada en la sanidad pública, pero los datos muestran que esta estrategia no ha generado ahorros ni mejores resultados, y sí ha provocado fragmentación, desigualdad y costes elevados a largo plazo.
VIDEO de Juan Antonio Leba, miembro de la Coordinadora Antiprivatización de la Sanidad (CAS) en el que analiza el impacto de la Ley 15/1997 en la Sanidad pública, analiza históricamente y reparte responsabilidades políticas. Ponemos el video no por que coincidamos al 100×100 en todo el análisis, sino porque pensamos que invita a la reflexión profunda de donde estamos y a dónde vamos con las actuales leyes sanitarias.
– Hagamos un caso práctico aplicado a nuestra realidad cercana el HIL – Hospital Infanta Leonor/Hospital Vallecas:
✅ Qué se sabe del coste del Hospital de Vallecas
- Las obras de construcción del hospital fueron adjudicadas en 2005 por unos 98,6 millones de euros (sin IVA).
- Según datos de la Comunidad de Madrid, desde 2008 hasta 2016 (8 años) se han pagado a la concesionaria un total de 181 millones de euros en concepto de canon.
- De esos 181 millones, aproximadamente el 58 % corresponde a la amortización de la inversión inicial (≈ 105 millones de euros); el resto se atribuye a servicios no sanitarios gestionados por la concesionaria.
- Y aún sigue vigente la concesión: hay pagos anuales estimados de “unos 20 millones de euros” hasta que termine la concesión (dentro de varios años) según denuncias del grupo parlamentario que los calcula.
- Además, según una reciente revisión de contrato, entre 2028 y 2035 se prevén pagos adicionales de 31,2 millones de euros a la empresa concesionaria para obras de mejora del centro (vestuarios, sala de endoscopias, remodelación, etc.).
Todo esto evidencia que el coste del hospital, a lo largo de los años, supera con creces el coste inicial de construcción: se han amortizado esos 98,6 millones, pero los pagos continúan durante 3 décadas.
🔎 ¿Qué implican esos datos? Estimaciones de sobrecoste
Si tomamos los datos anteriores:
- Construcción: ~ 98,6 millones
- Pagos (2008–2016): 181 millones
- Amortización + servicios no sanitarios (hasta 2016): 181 millones, de los que 105 millones ya equivalen a la inversión.
- Concesión vigente con pagos anuales (~20 millones/año) durante 3 décadas.
- Nuevas inversiones previstas (2028–2035): 31,2 millones
Conclusión razonable: con este modelo, el coste total —obra + amortización + servicio + mejoras + canon anual— puede ser varias veces mayor que el coste inicial de construcción. Es decir, a lo largo de la concesión, la Comunidad de Madrid podría terminar pagando un hospital “multivitaminado” cuyo coste acumulado triplique o cuadruplique el coste original.
En ese sentido, el “sobreprecio” (o sobrecoste a lo largo del tiempo) de usar un modelo concesional en lugar de un hospital público tradicional puede ser muy considerable.
⚠️ Aproximación al sobre coste: Por qué no se puede calcular el sobrecoste.
- Los contratos varían mucho: algunos pagan canon, otros amortización + servicios + mantenimiento, otros cláusulas de reequilibrio, etc.
- Los costes futuros son inciertos: mantenimiento, renovaciones, actualizaciones tecnológicas, adaptación de servicios.
- No siempre se dispone de datos públicos actualizados o desglosados (coste por cama, coste por paciente, coste operativo real).
- Hay efectos indirectos difíciles de cuantificar: fiscalidad, cambios en plantilla (modelo laboral privado vs estatutario), calidad asistencial, impacto en listas de espera, reasignación de casos complejos a hospitales públicos, etc.
📚 Qué dicen los estudios comparativos
Un análisis académico sobre hospitales gestionados bajo concesión (tipo PPP) en España concluye que —a pesar de las promesas de eficiencia y ahorro— no resulta claro que estos hospitales sean más baratos o más eficientes que los de gestión pública directa.
De hecho, en muchos casos la renegociación de contratos ha supuesto costes adicionales para las administraciones.
🎯 Valoración global
Con los datos del caso de Vallecas, y los de otros hospitales concesionados en España:
- En el corto plazo, puede parecer ventajoso: no hay un desembolso enorme inmediato, se construye rápido, y la inversión inicial corre a cargo de la empresa privada.
- Pero en el medio/largo plazo, el coste total se dispara: canon, amortización, pagos durante décadas, mantenimiento, reequilibrios, mejoras… lo que puede hacer que la factura final sea mucho mayor que si el hospital se hubiera construido y gestionado directamente por la administración pública.
- Además, esos pagos continuos pueden afectar los presupuestos sanitarios futuros, reduciendo flexibilidad para invertir en personal, innovación, inversión en atención primaria o salud pública.
Por lo tanto —con base en datos conocidos— es que el modelo concesional ha supuesto un sobrecoste real para las arcas públicas, y que este coste extra no siempre ha ido acompañado de mejoras equivalentes en eficiencia, calidad o equidad.
Comparativa estimada de costes: Hospital de Vallecas

Aquí tienes el gráfico comparativo que muestra la estimación del coste acumulado del Hospital de Vallecas (Infanta Leonor) bajo dos escenarios:
🟧 Modelo concesional (PPP / PFI)
Basado en:
- Construcción ~98,6 M€
- Pagos 2008–2016: 181 M€
- Canon anual estimado: 20 M€ hasta 2035
- Obras adicionales 2028–2035: 31,2 M€
🟦 Modelo público tradicional
Suposición razonable basada en literatura comparada:
- Construcción ~98,6 M€
- Mantenimiento operativo anual estimado: 5 M€
📊 Resultado visual
El gráfico muestra claramente que, para 2035, el modelo concesional termina costando más del doble que el modelo público directo:
▸ Modelo concesional: ~600 M€
▸ Modelo público: ~235 M€
Es decir, se pagarían unos 365 millones de euros adicionales por haber elegido un modelo privado de concesión.
Grupo de Trabajo Sanidad:
Desde la Asociación de Vecinos:
La AV pone a disposición de los soci@s y vecin@s este espacio, «Grupo de Trabajo Sanidad» enfocado en la defensa de la Salud Pública desde un punto de vista vecinal y de usuarios. Realizamos actividades, charlas, talleres y difundimos todo aquello que nos parece de interés general sobre la salud. También participamos activamente en la «Plataforma por la Sanidad Pública de Villa de Vallecas» y en «La Plataforma en Defensa de la Sanidad Pública de Vallecas» , además de realizar nuestras propias acciones.
Links de interés:
Estudio modelo Alzira, nosotros no estamos de acuerdo con la inducción en el análisis que pretende el estudio, y nos parece poco riguroso. Más teniendo en cuenta, la que se concedieron a dedo los concursos dado que pocas empresas podían hacer frente a este tipo de proyectos. Por otro lado a que los hospitales con este sistema se construyen a crédito, y es la administración pública la que asume el riesgo, así todos queremos ser empresarios, si hay beneficio me lo llevo muerto, y si hay pérdidas se socializan (las pagamos entre todos)… un despropósito.
https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC4870542/?utm_source=chatgpt.com#Sec6

¿Hablamos de Salud Mental en la Sanidad Pública?
- La salud mental es un pilar básico de nuestras vidas… y también un ámbito donde faltan recursos, apoyo y atención adecuada. Por eso, te invitamos a participar en este encuentro imprescindible.
Viernes, 28 de noviembre de 2025
18:00 h
Centro Cultural Pilar Miró- Plaza Antonio María Segovia, s/n – Villa de Vallecas
Con Guillermo Foucé, presidente de Psicología sin Fronteras, que compartirá reflexiones tan necesarias como esta:
“Los problemas de Salud Mental son una epidemia
a la que necesitamos responder con muchos más medios y menos atajos”.
Será un espacio para hablar, escuchar y construir propuestas para mejorar la atención psicológica en la sanidad pública.
Organiza: Plataforma Sanidad Pública Villa de Vallecas de la que forma parte la AV Colmena.
Link del cortometraje que se vio en la actividad, no dura mucho, y es muy recomendable de los prejuicios y la salud mental.
Link Fundación Psicología sin fronteras.
